El Código Ético prevé un sistema de sustitución ante cualquier situación de posible Conflicto de Interés, tanto de cualquier miembro del Comité Ético como de los sub Comités de Cumplimiento Normativo. Cualquier Comunicación llegará siempre a dos miembros del Comité Ético, activándose el procedimiento de sustitución desde el momento en el que se detecte un posible Conflicto de Interés real, potencial o aparente, y de manera directa o indirecta.

Desde ese momento el miembro del Comité Ético o sub Comité de Cumplimiento Normativo no podrá asistir a las reuniones que tengan lugar, ni manifestar su opinión a través de voz o voto en las votaciones que pudieran celebrarse.