En relación con los derechos humanos y laborales

  • a) La APBA está comprometida con los derechos humanos y las libertades públicas reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución Española y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y rechaza cualquier tipo de trato desigual por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, impulsando idénticas condiciones para los Miembros de la Organización en el acceso al empleo, la conciliación, la formación y la promoción.
  • b) La APBA respeta los derechos de libertad sindical, asociación y negociación colectiva, así como las actividades que desarrollen las organizaciones representativas de los Miembros de la Organización conforme a las funciones que les tiene reconocida la ley.
  • c) La APBA promueve un ambiente y clima laboral compatible con el respeto a la vida personal y familiar de todos los Miembros de la Organización mediante políticas de conciliación que facilitan el equilibrio entre la vida privada y las obligaciones laborales de los mismos.
  • d) La APBA mantendrá un entorno de trabajo libre de cualquier conducta que implique un acoso de carácter personal. Cualquier Miembro de la Organización debe ser tratado de forma justa y respetuosa por parte de superiores, subordinados, colaboradores y compañeros.
  • e) La APBA promoverá condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
  • f) La APBA respeta el derecho a la intimidad de los Miembros de la Organización, sobre todo en lo referido al tratamiento de datos de carácter personal, no divulgando datos personales salvo previo consentimiento expreso de las personas interesadas o en aquellos casos en los que lo exija el cumplimiento de una obligación legal o una resolución judicial o administrativa.