• a) La APBA ejerce sus funciones basándose en la transparencia activa, un principio que implica claridad, veracidad y periodicidad en el tratamiento y difusión de cualquier información o dato que se dé a conocer a Colaboradores de actividad o Terceros.
  • b) La APBA está obligada a responder con rigor y de manera objetiva a las demandas de información de los grupos de interés, según la legalidad vigente; todo ello, sin comprometer la información que pudiera ser considerada sensible por razones de interés público o por pertenecer al ámbito privado de las personas.
  • c) Sin perjuicio del seguimiento del principio de transparencia, los Miembros de la Organización tienen la obligación de proteger, no transmitir o desvelar la información a la que tienen acceso, lo que supone un uso responsable de la misma, ya sea a nivel interno o en sus relaciones con Terceros.