• a) La APBA actuará siempre de conformidad a la legalidad vigente, cumpliendo estrictamente las normas y procedimientos externos e internos que regulen su actividad.
  • b) La APBA rechaza cualquier práctica de corrupción. De acuerdo con el presente Código Ético, los Miembros de la Organización se comportarán de forma íntegra, honesta, responsable, productiva y eficiente.
  • c) Se podría considerar que existe Conflicto de Interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de manera directa o indirecta, el interés personal de cualquier Miembro de la Organización con el interés de la APBA. Esta circunstancia podría darse en aquellas relaciones personales, económicas o de cualquier otra índole del Miembro de la Organización que pudieran interferir con su objetividad o lealtad a la APBA. En esta situación el Miembro de la Organización debe garantizar su imparcialidad, absteniéndose de intervenir o influir en la toma de decisiones, participar en reuniones o acceder a información confidencial.
  • d) Los Miembros de la Organización no podrán aceptar, ni directa ni indirectamente, obsequios o compensaciones de ningún tipo, así como regalos o presentes que estén fuera de los usos sociales habituales y de cortesía o que, por su valor o características puedan influir de manera impropia en sus relaciones comerciales, profesionales o administrativas con entidades públicas o privadas, así como en cualquier Colaborador de actividad.
  • e) Cuando un obsequio no siga lo indicado en el presente Código Ético, deberá ser devuelto con indicación expresa a esta circunstancia y comunicado al Responsable de Cumplimiento Normativo de la APBA. No obstante, si por cualquier motivo el obsequio no pudiera ser devuelto, se hará entrega del mismo al Responsable de Cumplimiento Normativo para su entrega inmediata a alguna de las entidades sin ánimo de lucro de la Comarca del Campo de Gibraltar. Si por su naturaleza o cualquier otra circunstancia no fuese posible su entrega a una entidad sin ánimo de lucro, el obsequio quedaría bajo la custodia de la APBA. De ambas circunstancias se informará al remitente del obsequio.
  • f) Asimismo los Miembros de la Organización no podrán hacer, ni directa ni indirectamente, pagos, obsequios o compensaciones de cualquier tipo que no se consideren propios del curso normal de los negocios, con el fin de influir de manera impropia en sus relaciones comerciales, profesionales o administrativas con entidades públicas, privadas o cualquier otro Colaborador de actividad.